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La ley

Qué ley rige hoy y qué cambia

En pocas palabras

  • Hoy rige la Ley 19.628: puedes pedir saber qué datos tuyos tienen, y que los corrijan, borren o bloqueen.
  • Si no te responden en 2 días hábiles, o dicen que no, puedes llevarlo a un juez civil con un abogado. Todavía no hay una agencia que reciba reclamos.
  • La Ley 21.719 suma el derecho a que te expliquen una decisión automática y a que la revise una persona. Su fecha legal es el 1 de diciembre de 2026, y hay un proyecto para postergarla.

Hoy

Rige la Ley 19.628, sobre la vida privada. Te permite pedir qué datos tuyos tienen, y que los corrijan, borren o bloqueen.

La ley les da 2 días hábiles para pronunciarse. Si no lo hacen, o dicen que no, puedes ir al juez civil con un abogado (art. 16). Todavía no hay una agencia que reciba reclamos.

La nueva ley: 21.719

Se publicó el 13 de diciembre de 2024. Empieza a regir el 1 de diciembre de 2026. Modifica la Ley 19.628: los artículos que citamos son de esa ley, en el texto que fija la Ley 21.719.

Hay un proyecto para postergarla

El 1 de septiembre de 2026 el Gobierno presentó un proyecto para que empiece el 1 de diciembre de 2027 (boletín 18.623-07). Mientras no se apruebe y se publique, la fecha sigue siendo el 1 de diciembre de 2026. Actualizaremos esta página cuando cambie.

Qué cambia para ti
  • Puedes pedir que te expliquen una decisión automática, que la revise una persona y dar tu punto de vista (art. 8° bis).
  • Solo pueden decidir así si es necesario para celebrar o cumplir un contrato contigo, si diste tu consentimiento previo y expreso, o si una ley lo permite con resguardos. Aun entonces puedes pedir una explicación y que la revise una persona.
  • Al pedir tus datos, también deben explicarte la lógica de la decisión automática (art. 5, letra f).
  • Puedes llevarte tus datos a otra empresa cuando los trata en forma automatizada y con tu consentimiento (art. 9). Y pedir que no los usen mientras resuelven tu pedido de corrección, borrado u oposición (art. 8° ter).
  • Deben responder en 30 días corridos. Pueden alargarlo una sola vez, por 30 días más (art. 11). Si pides que no usen tus datos mientras tanto: 2 días hábiles.
  • Si no responden o dicen que no, puedes reclamar ante la Agencia de Protección de Datos Personales. Tienes 30 días hábiles y no necesitas abogado. La Agencia tiene hasta 6 meses para resolver (art. 41).
  • Si no estás de acuerdo con lo que resuelva la Agencia, tienes 15 días hábiles para ir a la Corte, con un abogado (art. 43).
  • La organización que no cumpla arriesga multas de hasta 20.000 UTM en los casos más graves.
  • Si una organización usa perfiles automáticos que pueden afectarte, antes debe evaluar los riesgos (art. 15 ter).
Qué puedes pedir, uno por uno
  • Saber qué datos tuyos tienen y de dónde los sacaronObligados a responder hoy

    Saber si la empresa tiene datos tuyos y cuáles son: de dónde los sacó, para qué los guarda y a quiénes se los pasa. Con la nueva ley, también por cuánto tiempo los guardará.

    Derecho de acceso · Arts. 5 y 14 ter

  • Que te expliquen cómo se tomó la decisiónCon la nueva ley

    Que la empresa te explique qué decidió un sistema automático sobre ti, con qué criterios y con qué datos. Vale cuando la decisión tiene efectos legales o te afecta de forma importante.

    Derecho de explicación de una decisión automatizada · Art. 8° bis

  • Que una persona revise la decisiónCon la nueva ley

    Que una persona, no un sistema, revise la decisión y escuche tu punto de vista. También puedes oponerte a que te decida solo un sistema, salvo excepciones.

    Derecho de intervención humana y revisión de la decisión · Art. 8° bis

  • Que corrijan tus datos si están malObligados a responder hoy

    Que corrijan tus datos si están equivocados, desactualizados o incompletos.

    Derecho de rectificación · Art. 6

  • Que borren tus datosObligados a responder hoy

    Que borren tus datos si los guardan sin fundamento legal o están caducos, o si los entregaste voluntariamente o los usan para publicidad y no quieres seguir en su registro. Con la nueva ley se suman más causales, como retirar tu consentimiento.

    Derecho de supresión · Art. 7

  • Que dejen de usar tus datos para ciertos finesObligados a responder hoy

    Que dejen de usar tus datos para algo en particular: por ejemplo, publicidad o perfiles comerciales, o un uso que la empresa justifica solo en su propio interés.

    Derecho de oposición · Art. 8

  • Que dejen de usar tus datos mientras resuelvenObligados a responder hoy

    Que dejen de usar tus datos mientras resuelven un pedido de corrección, borrado u oposición. Con la Ley 21.719, la empresa deberá responder en dos días hábiles.

    Derecho de bloqueo temporal · Art. 8° ter y art. 11

  • Recibir tus datos para llevarlos a otra empresaCon la nueva ley

    Recibir una copia de los datos que entregaste, en un formato de uso común, para llevártelos a otra empresa. Procede cuando la empresa los trata en forma automatizada y con base en tu consentimiento.

    Derecho de portabilidad · Art. 9

Fuentes

Esta página resume la ley para orientarte. No es asesoría legal. Si tu caso lo amerita, confírmalo con un abogado.

El detalle técnico, para quien lo necesite:

Todos los plazos, ley por ley

Cada regla indica qué clase de tiempo es (obligación de la organización, habilitación de una acción tuya o plazo tuyo), desde cuándo se cuenta, qué produce y cómo se cuentan los días. Solo mostramos una fecha en tu caso cuando la regla de cómputo está validada; si no, lo decimos.

Ley 19.628 (vigente hoy)

Rige hasta la entrada en vigencia de la Ley 21.719 (1 de diciembre de 2026, salvo postergación).

  • Habilita una acción tuya

    Desde cuándo puedes recurrir al juez civil si no se pronuncian: 2 días habiles

    Desde: Recepción de la solicitud por el responsable (si fue por correo electrónico, la fecha de envío).

    Qué produce: La ley vigente da al responsable dos días hábiles para pronunciarse sobre tu solicitud. Si no se pronuncia en ese plazo, o la deniega, queda habilitado el recurso ante el juez de letras en lo civil (art. 16). La ley no fija un plazo para que tú recurras.

    Cómo se cuentan los días: Si la solicitud va a una empresa, rige el Código Civil (arts. 48 a 50) junto con la Ley 2.977 (art. 1°): no se cuentan domingos ni feriados, y el sábado sería hábil (así lo lee Contraloría, dictamen 60.633/2010). No encontramos fallos que lo precisen para este artículo. Como la fecha te habilita para actuar, contamos solo de lunes a viernes sin feriados: es la fecha más tardía de las dos lecturas, así nunca llegas antes de tiempo al juez. Si la solicitud va a un organismo público, se cuenta como en la Ley 19.880 (art. 25): de lunes a viernes sin feriados, la misma fecha. Se cuenta desde el día siguiente a que la reciben (si la enviaste por correo electrónico, el día siguiente al envío), y puedes actuar desde el día siguiente al último día (art. 49).

    Qué puedes hacer: Recurrir al juez de letras en lo civil del domicilio del responsable (procedimiento del art. 16). La primera presentación debe ir patrocinada por abogado habilitado (Ley 18.120, art. 1).

    Excepciones: Si la denegación se funda en la seguridad de la Nación o el interés nacional, la reclamación se deduce ante la Corte Suprema.

    Fecha prudente: la ley no aclara del todo cómo contar estos días, así que usamos la lectura más segura para ti y descontamos los feriados legales.

Ley 21.719 (vigencia diferida)

Vigencia desde el 1 de diciembre de 2026.

  • Obligación de la organización

    Plazo del responsable para acusar recibo y pronunciarse: 30 días corridos

    Desde: Fecha de ingreso de la solicitud.

    Qué produce: Vencido el plazo sin respuesta, o denegada la solicitud, queda habilitado el reclamo ante la Agencia (art. 41).

    Cómo se cuentan los días: Días corridos: se cuentan todos los días, incluidos fines de semana y feriados (Código Civil, art. 50).

    Qué puedes hacer: Reclamar ante la Agencia de Protección de Datos Personales.

    Excepciones: El responsable puede prorrogar el plazo por una sola vez, hasta por 30 días corridos más (art. 11).

    Cálculo exacto según el texto de la ley.

  • Obligación de la organización

    Respuesta a una solicitud fundada de bloqueo temporal (asociada a rectificación, supresión u oposición): 2 días habiles

    Desde: Recepción de la solicitud de bloqueo.

    Qué produce: Mientras no resuelva, el responsable no puede tratar los datos comprendidos en el requerimiento. Si rechaza, debe fundarlo y comunicarlo a la Agencia; el titular puede reclamar (art. 41).

    Cómo se cuentan los días: Es un plazo de la empresa, así que rige el Código Civil (el sábado sería hábil). Como el plazo te habilita para reclamar, contamos solo de lunes a viernes sin feriados: la fecha más tardía de las dos lecturas. Se cuenta desde el día siguiente a la recepción de la solicitud.

    Qué puedes hacer: Reclamar ante la Agencia (art. 41, letra a).

    Fecha prudente: la ley no aclara del todo cómo contar estos días, así que usamos la lectura más segura para ti y descontamos los feriados legales.

  • Plazo tuyo

    Tu plazo para reclamar ante la Agencia: 30 días habiles

    Desde: Recepción de la respuesta negativa, o vencimiento del plazo que tenía el responsable para responder.

    Qué produce: Vencido este plazo, la Agencia puede no acoger a tramitación el reclamo.

    Cómo se cuentan los días: El reclamo es un procedimiento ante la Agencia, un organismo público; lo más probable es que se cuente como en la Ley 19.880 (art. 25), sin sábados, domingos ni feriados. Como es TU plazo y la ley no lo dice expresamente, te mostramos la fecha más temprana: contamos los sábados. Así no se te pasa. Se cuenta desde que recibes la respuesta negativa o desde que venció el plazo que tenía la empresa.

    Qué puedes hacer: Presentar el reclamo por escrito ante la Agencia.

    Excepciones: Si la empresa prorrogó su plazo, este se alarga hasta por otros 30 días corridos, y el tuyo empieza a contar cuando vence la prórroga.

    Fecha prudente: la ley no aclara del todo cómo contar estos días, así que usamos la lectura más segura para ti y descontamos los feriados legales.

Cambios en nuestras reglas

Versión actual: cl-2026.09.26. Cada caso recuerda con qué versión se analizó; aquí está lo que cambió en cada una.

  1. cl-2026.09.26 · 26 de septiembre de 2026

    Revisamos cada cita contra el texto oficial de las leyes y ajustamos la carta.

    • — Los artículos que crea la Ley 21.719 (5, 8° bis, 8° ter, 9, 11, 41) se citan como de la Ley 19.628, modificada por la Ley 21.719.
    • — Carta de hoy: el acceso pide lo que da el art. 12 (datos, procedencia, destinatarios y propósito) y lo demás de buena fe; rectificación con el vocabulario del art. 12; bloqueo con los arts. 2 b), 6 y 12; el recordatorio del art. 16 se limita a los derechos de esa ley.
    • — Con la Ley 21.719: el bloqueo se responde en 2 días hábiles y debe ser fundado; la prórroga es por una sola vez, hasta 30 días corridos más; la portabilidad exige tratamiento automatizado y consentimiento; la rectificación indica el dato preciso.
    • — El plazo del art. 16 se cuenta desde que reciben la solicitud (si fue por correo electrónico, desde el envío).
    • — Art. 16, en palabras del texto legal: la empresa tiene dos días hábiles para pronunciarse; si no lo hace, o deniega, puedes recurrir al juez. La fecha que mostramos sigue siendo desde cuándo puedes recurrir.
  2. cl-2026.09.23 · 23 de septiembre de 2026

    Ahora calculamos los plazos en días hábiles, con los feriados legales de 2026 y 2027.

    • — Art. 16 de la Ley 19.628: la fecha desde la que puedes ir al juez se calcula con dos días hábiles de lunes a viernes, sin feriados (lectura prudente; el Código Civil permitiría contar el sábado).
    • — Ley 21.719: bloqueo temporal (2 días hábiles, lunes a viernes) y reclamo ante la Agencia (30 días hábiles, contando los sábados para mostrar la fecha más temprana).
    • — Fuentes: Código Civil arts. 48 a 50, Ley 2.977, Ley 19.880 art. 25, Contraloría dictamen 60.633/2010; feriados de gob.cl y leyes 19.668, 20.299 y 20.983.
  3. cl-2026.09.21 · 21 de septiembre de 2026

    Registro inicial del módulo chileno.

    • — Ley 19.628 (vigente): derechos de acceso, rectificación, cancelación y bloqueo (art. 12). El art. 16 se modela como habilitación de la acción judicial a los dos días hábiles, no como plazo general de respuesta; cómputo por validar, sin fecha.
    • — Ley 21.719 (vigencia diferida al 1 de diciembre de 2026, proyecto de postergación boletín 18.623-07): derechos ampliados (art. 5, 8° bis, 8° ter, 9, 11). Plazo de respuesta de 30 días corridos con certeza alta; bloqueo temporal (2 días hábiles) y reclamo ante la Agencia (30 días hábiles) por validar.